Confirman negativa de registro a Jala’acho’ob Mexicana como partido político en Yucatán
Mérida, Yucatán, a 9 de octubre de 2026.— La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia que mantiene la negativa de registro como partido político local a la organización ciudadana Movimiento Histórico Yucateco “Jala’acho’ob Mexicana”, al determinar que sus argumentos no fueron suficientes para modificar la resolución de las autoridades electorales de Yucatán.
En la sentencia del expediente SX-JDC-347/2026, emitida el 7 de octubre, los magistrados desestimaron los agravios presentados por la organización contra la decisión del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), que previamente había confirmado la improcedencia de su registro, determinada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC).
El principal obstáculo para obtener el registro fue el incumplimiento del requisito legal de celebrar al menos 14 asambleas distritales válidas. De las 18 que realizó la organización durante 2025, el IEPAC únicamente reconoció ocho como válidas, al considerar que las demás no reunieron el quórum mínimo de personas afiliadas.
Rechazan argumentos sobre afiliaciones duplicadas
Uno de los puntos centrales de la controversia fue la revisión de afiliaciones duplicadas con Morena. El Instituto Nacional Electoral (INE) detectó 497 registros que aparecían simultáneamente vinculados con ese partido político; de ellos, 152 correspondían a personas que también figuraban en la organización yucateca.
Para resolver la situación, el IEPAC realizó visitas domiciliarias entre enero y febrero de 2026, con el propósito de consultar directamente a las personas involucradas y determinar con qué organización o partido deseaban permanecer afiliadas.
De las 152 personas consultadas, la resolución reportó que 111 permanecieron afiliadas a Morena, 33 fueron reconocidas como afiliadas válidas de Jala’acho’ob Mexicana y ocho decidieron no permanecer afiliadas.
La organización cuestionó la metodología empleada, así como la documentación y la trazabilidad de las consultas. Sin embargo, la Sala Regional consideró que existían constancias documentales suficientes para acreditar que el procedimiento se realizó conforme a los lineamientos aplicables.
Los magistrados también señalaron que la parte actora no aportó pruebas suficientes para demostrar que las consultas hubieran sido inducidas o que las autoridades hubieran asignado incorrectamente las afiliaciones.
Las 196 manifestaciones ciudadanas no cambiaron el resultado
Otro de los argumentos de la organización fue que las autoridades electorales no dieron el efecto que pretendía a 196 escritos de manifestaciones ciudadanas presentados en apoyo a su proyecto político.
La agrupación sostuvo que esas manifestaciones debían analizarse individualmente para determinar si podían modificar el número de afiliaciones válidas y permitir que algunas asambleas alcanzaran el quórum requerido, particularmente las de Progreso y Temozón.
No obstante, la Sala Regional respaldó el criterio del tribunal estatal, al considerar que esos escritos no podían sustituir el procedimiento institucional previsto para resolver las duplicidades de afiliación.
La sentencia explica que, aunque las manifestaciones de adhesión están relacionadas con el derecho de asociación política, no pueden utilizarse automáticamente para recuperar afiliaciones que no fueron reconocidas mediante los mecanismos legales de verificación.
El IEPAC había contrastado los escritos con el padrón electoral y los resultados del procedimiento de duplicidades. Entre los resultados reportados se encontraban 73 personas con duplicidad en un partido político nacional, cuatro sin afiliación registrada, dos sin registro en el padrón y 68 cuya situación ya había sido resuelta institucionalmente como afiliaciones válidas para la organización.
Reconocen irregularidades, pero no fueron suficientes
Durante el proceso también se identificaron deficiencias en la actuación de las autoridades electorales. Entre ellas, el tribunal estatal reconoció que un ciudadano, Dionicio Polanco Lara, fue excluido incorrectamente del quórum de la asamblea del distrito 6 de Mérida, debido a que su credencial para votar fue considerada indebidamente como vencida.
Al revisar el caso, se determinó que la credencial tenía vigencia hasta 2030, por lo que su afiliación debió ser considerada. Con ello, la asamblea alcanzaba el quórum mínimo de 212 personas.
Sin embargo, la Sala Regional sostuvo que ese error no era suficiente para modificar la negativa de registro, pues cada irregularidad debía acreditarse de manera individual y demostrarse su impacto concreto en el cumplimiento de los requisitos legales.
La organización también argumentó que, con una revisión favorable de los casos controvertidos, las asambleas de Progreso y Temozón podían alcanzar la validez necesaria. La resolución, sin embargo, concluyó que los agravios presentados no desvirtuaron la determinación impugnada.
Se mantiene la negativa de registro
Con esta resolución, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán y, con ello, se mantiene la improcedencia del registro de Movimiento Histórico Yucateco “Jala’acho’ob Mexicana” como partido político local.
El fallo considera que las irregularidades señaladas no fueron suficientes para demostrar que la organización cumpliera con el mínimo legal de asambleas distritales válidas.
La sentencia fue emitida el 7 de octubre de 2026, dentro del expediente SX-JDC-347/2026, con el magistrado José Antonio Troncoso Ávila como ponente.
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