SCJN valida creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar

Nacional 13/08/2026 137 lecturas
SCJN valida creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar

Mérida, Yucatán, a 13 de agosto de 2026.— El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y la transferencia de recursos de determinadas subcuentas de retiro administradas por las AFORES.


De acuerdo con la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez podrán ser transferidos al Fondo cuando no hayan sido reclamados por las personas trabajadoras al cumplir 70 años, en el caso de quienes están afiliados al IMSS, y 75 años para las personas afiliadas al ISSSTE.


La Suprema Corte aclaró que esta medida no significa que las personas trabajadoras pierdan la propiedad de sus ahorros. Los recursos continúan perteneciendo a sus titulares o, en su caso, a sus beneficiarios, quienes pueden solicitar su devolución en cualquier momento.


El Máximo Tribunal también señaló que la reforma no autoriza al Estado a apropiarse de estos recursos ni extingue los derechos de sus titulares. Únicamente modifica la institución encargada de administrar los recursos que no hayan sido reclamados bajo las condiciones establecidas.


Con esta determinación, la SCJN avaló la constitucionalidad del mecanismo mediante el cual los recursos no reclamados son administrados por el Fondo de Pensiones para el Bienestar, manteniendo vigente el derecho de las personas trabajadoras y sus beneficiarios a reclamar dichos recursos.

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